Demanda por Accidente de Tránsito

Estructura, estrategia probatoria y 31 preguntas técnicas · Actualizado 14/08/2025

CABA y PBA Atención 24/7 Sin gastos iniciales
Portada: Actor, Demandados, Materia, Monto estimado (provisorio) y “Documentación acompañada”. El monto queda “en más o en menos” conforme prueba y pericias, sin afectar la congruencia.
Acción resarcitoria fundada en CCyC 1716, 1737–1741, 1757–1758, 1769 con intereses desde el hecho y reparación plena (arts. 1738 y 1740). Reserva de inconstitucionalidad si normas anti-indexación impiden equivalencia real.
Se integra a la aseguradora para que el tercero cobre dentro del límite de cobertura. Las exclusiones se interpretan restrictivamente por la función social del seguro; excedentes contra el civilmente responsable.
Cronología, lugar, sentidos, señalización y visibilidad. Prioridad por arteria principal (Ley 24.449 art. 41) y deber de precaución (art. 43). SAME, hospital, IPP y UFI interviniente.
CCyC 1757–1758 (riesgo de la cosa; dueño/guardián), 1769 (tránsito). Eximentes estrictas: culpa de la víctima, hecho de tercero ajeno o caso fortuito. Complemento: Ley 24.449 (arts. 41, 43, 50).

A) Persona

Incapacidad física (pericia médico-legal), psíquica (pericia psicológica), tratamiento psicológico, gastos futuros de salud, gastos médicos/farmacia/estudios (art. 1746), traslados.

B) Rodado

Reparación (presupuestos + pericia), desvalorización, privación de uso y —si procede— lucro cesante cuando es herramienta.

C) Extra-patrimonial

Daño moral (arts. 1737–1741). Criterio rector: reparación plena.
ConceptoImporte ($)
Incapacidad física20.000.000
Incapacidad psíquica10.000.000
Tratamiento psicológico1.000.000
Gastos futuros de salud750.000
Traslados500.000
Gastos médicos/farmacia/estudios1.000.000
Reparación del rodado790.000
Pérdida de valor de reventa600.000
Privación de uso / lucro8.000.000
Daño moral6.200.000
Total estimado48.840.000

(*) “En más o en menos” según pericias e intereses/actualización del fuero.

Documental/Testimonial: DNI, póliza, denuncia (art. 46 L.S.), constancia de cobertura, acta/croquis, alcoholemia, fotos, presupuestos, HC, testigos. Informativas: Hospital/SAME; Municipio/Comisaría; Registro; SSN; Aseguradora. Pericias: médica, psicológica, mecánica (croquis a escala, velocidades, embestida/embistente, costos y desvalorización), contable (cobertura/límites).
Denuncia al seguro: 3 días (art. 46 L.S.). Prescripción: 3 años (art. 2561 inc. 1 CCyC). Mediación PBA (Ley 13.951). Negociación con prueba sólida sin frenar la vía judicial. Cautelares si hay riesgo patrimonial. Reserva federal cuando corresponda.
Traslado; citación en garantía; producción de prueba; condena a todos los rubros con intereses y costas; reserva del caso federal si corresponde.
3 días (art. 46 Ley 17.418). Si te atrasaste, hacela igual y dejá constancia; sin perjuicio concreto, la extemporaneidad sola no habilita rechazo serio.
3 años desde el hecho (art. 2561 inc. 1 CCyC). Ojo con suspensión/interrupción (mediación, demanda, intimaciones fehacientes).
Sí, si tu falta no fue causa del hecho. Puede atenuar si se vincula causalmente; si no, no te excluye del resarcimiento.
Reclamo directo contra conductor y titular. La falta de seguro es infracción pero no te deja sin derecho. Medidas cautelares si hay riesgo de cobro.
Art. 41 (prioridad) y 43 (precaución). Ser embestido no otorga razón automática, pero es un indicio fuerte que la pericia mecánica robustece.
Psicológico: incapacidad (patrimonial, pericia y tratamiento). Moral: padecimientos no patrimoniales. Son rubros distintos y acumulables.
Privación: indisponibilidad del vehículo. Movilidad: reemplazo (taxis/apps). Lucro: ingresos perdidos si es herramienta. Se admite prueba razonable, incluso por indicios si sos informal.
Intereses desde el hecho; actualización para preservar equivalencia. Se aplica la doctrina/práctica del fuero vigente al momento de la sentencia o acuerdo.
Obligatoria. Útil para obtener documentación y ofertas. No cerrar sin pericias/constancias clave; pedimos audiencias productivas.
Porque el quantum final surge de las pericias y prueba. Mantiene la congruencia y evita “techar” el reclamo prematuramente.
Dos o tres de plaza, detallados por rubro y repuesto, + fotos. La pericia verifica razonabilidad a fecha del hecho.
Indemniza la probabilidad frustrada de obtener un beneficio (no el beneficio mismo). Exige verosimilitud y nexo.
Si hay contribución causal del damnificado, el juez puede reducir porcentualmente el resarcimiento. Probamos que no hubo incidencia o que fue mínima.
Permite que el magistrado aprecie secuelas/limitaciones y la credibilidad del relato. La usamos para reforzar daño y nexo.
Oficios urgentes y/o cautela de conservación. Plazos de sobreescritura son cortos: pedimos copia y cadena de custodia cuanto antes.
SAME/107 y policía; fotos (daños, patentes, semáforos, clima); datos sin admitir culpas; testigos; guardar todos los gastos desde el día 1.
App/email/oficina. Adjuntá: registro y cédula, póliza, relato, fotos, croquis, denuncia policial si hay, datos del contrario y testigos.
La IPP penal no reemplaza la denuncia al seguro. Pedimos vista del expediente penal para reforzar la civil.
Riesgoso. Sin pericia ni estimación correcta, suele ser insuficiente y puede comprometer reclamos. Mejor documentar y asesorarte antes.
No firmes renuncias o finiquitos sin revisión. Puede implicar desistimiento total. Te damos formato seguro si hay que cerrar.
Reclamables con prueba: fotos, tickets, presupuestos/reemplazo y nexo con el hecho. El casco dañado es prueba de impacto.
Agrava responsabilidad si es del conductor culpable. Del damnificado, solo atenua/exime si fue causa del hecho.
Testigos, contratos, chats, recibos, movimientos bancarios y lógicos del rubro. Cálculo razonable: promedio y estacionalidad.
Infracción administrativa. No te quita derecho si no es causal del hecho. Distinto es no tener cobertura al día: cambia estrategia de cobro.
En seguros se habla de siniestro (hecho dañoso cubierto). En civil usamos ambos; lo relevante es el nexo y los daños.
DNI, póliza/denuncia, constancia de cobertura, HC y certificados, fotos, presupuestos, IPP si la hay, datos completos de partes/testigos.
No estás obligado. Tenés libre elección razonable. La pericia luego valida costos/criterios.
Refuerza el deber de disminuir velocidad y mantener dominio (art. 50). No es excusa para invadir prioridad.
Inciden en incapacidad (funcional/social) y en el daño moral. La pericia describe localización, visibilidad y repercusión.
Cuestión asegurado–aseguradora. El tercero reclama el total; el excedente/franquicia se discute internamente o con el civil responsable.
Conductor y titular del vehículo + aseguradora (RC). La responsabilidad de la plataforma dependerá del marco contractual/regulatorio aplicable. Accionamos donde hay cobertura y patrimonio.

Sin gastos iniciales – Cobramos sólo si vos cobrás

Av. Alicia Moreau de Justo 740, piso 3, Puerto Madero – C.A.B.A · (011) 5911-1642